Libertad de Prensa y Educación por Juan Callejas

De alguna manera y para aclarar nuestras ideas, haremos uso en el transcurso de esta reflexión,  de la palabra “prensa” y “periodismo”  como sinónimos en su actividad y ejercicio en una sociedad democrática, republicana y constitucional. Iniciare el tema, abordando lo que con seriedad y profundidad suficiente han abordado algunos tratadistas y académicos con respecto al tema de “limites a la libertad de expresión”, no sin darme cuenta de que, el enunciado desde su misma estructura señala una clara y paradójica contradicción: “limites a la libertad”, lo cual ha no ser por el valor de la figura literaria, para muchos, incluyéndome, sería una aberración.


Y sería aberrante desde mi personal experiencia, porque Dios me ha permitido vivir en medio de la comunicación periodística, comercial; política y hasta religiosa, campos fértiles todos, precisamente porque se vive y se debe luchar para mantener el máximo de libertad  posible en su ejercicio, como fuente y expresión social de las libertades fundamentales del ser humano. Así es que, tan solo darle espacio a la consideración de “limites a la libertad de prensa”, es ya una expresión de libertad de pensamiento que hemos de tener y practicar en la vida, si pensamos en una sociedad virtuosa que, puede responsablemente crear estos espacios de libertad para vivir a plenitud.


Por supuesto, no hemos de soslayar la realidad existente entre responsabilidad como contrapartida de la libertad. Como siempre lo he afirmado, hemos de comprender esta inecuación en lo términos que se simplifican en el principio de la “partida doble contable: a todo debe hay un haber” o mas simple aun, toda causa, tiene una consecuencia.


Es importante tener también claro que los ciudadanos necesitamos una profunda comprensión del significado que debe tener en nuestra vida en sociedad, la libertad como fuente de vida,  derecho inalienable y sobre todo, preexistente al Estado. Para quienes tenemos una perspectiva solida de vida con fundamentos judeo cristianos, no debe haber la menor sombra de duda de que es esta libertad con la contrapartida de la responsabilidad ( autogobierno) un don de nuestro creador y sobre lo cual Jesús vino a demostrarnos la forma de vivirlo, hasta la muerte misma.


Conviene en estos tiempos de sociedades que han sido educadas mentalmente en derechos y no responsabilidades; en esperar que el Estado solucione todos sus problemas y sin hacer el menor esfuerzo querer vivir con plenitud; hombres y mujeres culturalmente preparados para la mediocridad, el hedonismo, la pereza y la falta de uso de sus dones; advertir siempre que no existe libertad sin responsabilidad y que esto se materializa en el autogobierno. Como Dios manda.


En un documento titulado: “ Límites de la libertad de expresión, jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad colombiana sobre el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad”, firmado por Marco Gerardo Monroy Cabrera, en algún momento Presidente de la Corte de Constitucionalidad de Colombia y Ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se puede leer:

El derecho a la información se desarrolla en la denominada “sociedad de la información” caracterizada según Luis Escobar de la Serna, entre otras cosas “por el surgimiento de una serie de medios técnicos de transmisión y de información, que provocan numerosos efectos sobre el comportamiento individual y colectivo y sobre la formación de hábitos culturales – a los que hoy habría que añadir los originarios por la expansión de las nuevas tecnología y por los cambios operados en la sociedad misma – y que, lógicamente, darán lugar a una adecuada y progresiva regulación jurídica”


“En el plano político es importante la referencia a la “comunicación política” y su relación con la opinión publica, consustancial a la existencia de la democracia. Existe el derecho a que se respete la libertad de información como algo que es de la esencia del ejercicio de la democracia”


“Las Constituciones modernas reconocen la libre expresión y difusión de los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”


“El derecho a la libertad de expresión consagrado en al Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se convierte en derecho reconocido universalmente con la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando en su articulo 19 establece que “ todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”


“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado abundante jurisprudencia. De esta jurisprudencia se pueden destacar dos aspectos esenciales:


a)El carácter integrador de la libertad de expresión, que incluye tanto la libertad de opinión como la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas. En el asunto Castells contra España(sentencia del 23 de abril de 1992) destaca que “ la libertad de expresión, consagrada en el párrafo 1 del artículo 10, constituye uno de los fundamentos esenciales para su progreso. Sin perjuicio de los establecido en al párrafo 2, esta libertad se aplica tanto a las “informaciones” o “ideas” acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, como aquellas que repugnan, hieren o inquietan.  Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática.”


b)La necesidad de justificar los limites a la libertad de expresión y de información. El Tribunal exige que se encuentren probadas las siguientes condiciones: a) La limitación o injerencia ha de estar prevista en la ley; b) Ha de estar justificada en una finalidad legitima; c) Ha de ser compatible en una sociedad democrática ; y d) Debe ser proporcional  a la finalidad legitima perseguida.


Se ha considerado que las libertades de expresión y de información tienen una consideración preferente porque ayudan a la formación y existencia de una opinión libre, lo que es importante para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático. La Opinión Publica libre es contraria es contraria a cualquier manipulación de la información, y a la infiltración de la desinformación.

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