CONGRESO: excelente iniciativa ampliar la vigencia de los DPI, extendidos en 2009. (Parte II) por Werner R. González

El 2019 es un año especial para el Registro Nacional de las Personas -Renap-  ya que tras diez años de las primeras inscripciones en 2009 se inicia el ciclo de renovación del Documento Personal de Identificación -DPI-. En aquel año se tuvo un recuento de inscripciones de 1 millón 37 mil 805 personas.  El Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, norma en 10 años la vigencia del DPI. Tras el cual, debe renovarse. Adicionalmente,  para el año 2019, se tendrá el evento electoral en Guatemala. Dos eventos de trascendental sentido cultural y social en el país.

Frente a de estas dos particularidades a sucederse en 2019, se ha conocido  y  difundido en medios de comunicación la existencia de una iniciativa de ley que busca apoyar a este número de personas (1 millón 37 mil  805) inscritas en el Renap, el año 2009. Apoyarlas en el ejercicio de sus actos civiles, administrativos y legales; además, evitar que por falta de vigencia del Documento Personal de Identificación -DPI- se tenga impedimento para sufragar el voto. En este sentido, la iniciativa pretende ampliar la temporalidad o vigencia del referido documento DPI, al 31 de diciembre del mismo año 2019.  Y una vez transcurrido el plazo, se considera vencido y caduca para todo efecto legal. Esta iniciativa aplica exclusivamente para los inscritos en el año 2009, debido al cumplimiento de los diez años de vigencia establecidos en Ley para el DPI.  Las inscripciones en el Renap a partir del año 2010 a la fecha, no aplican en esta iniciativa;  y, en caso de extravío, pérdida o deterioro habrá que renovar el documento, a título personal.

Debido a la singularidad de los acontecimientos relacionados se presentan tres aspectos calve: 1. Por un lado, es loable avanzar en la cultura registral ciudadana unida a la reducción del Sub-registro por medio de las Inscripciones Oportunas que el Renap lleva a cabo en sus 340 sedes municipales y en otras unidas ubicadas en los principales centros hospitalarios del país. Se tiene la confianza y certeza, en el cumplimiento de los objetivos respecto que antes del año 2030 «marcado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-» se habría reducido visiblemente el sub-registro de personas en Guatemala; especialmente, el sub-registro de nacimientos.  2. La otra razón de igual importancia en Guatemala es fortalecer la cultura electoral, que en Guatemala, aún es una asignatura pendiente por desarrollar; primordialmente en el área rural, donde vive el cincuenta por ciento de la población guatemalteca. Y de ellos, alto porcentaje en situación de pobreza y pobreza extrema.

3. La propuesta de ley que amplía la vigencia del Documento Personal de Identificación -DPI- extendidos en 2009; igualmente, se sustenta desde el Orden Constitucional. Distingamos: La Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- en su artículo 136  «Deberes y Derechos Políticos en su literal “b”»  correspondiente al Capítulo III «Deberes y Derechos Cívicos y Políticos»  enmarcados en el Título II  «Derechos Humanos»  queda claramente justificada la aprobación de la referida iniciativa.  Además,  la Ley  Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85, Asamblea Nacional Constituyente) en su articulado 12 y 13 reza que el Voto es un Derecho y un Deber Cívico: es universal, secreto, único, personal y no delegable; extendiéndose (Art. 13) “los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto”…,  Con toda razón, la presente iniciativa es razonable, práctica y oportuna. 

Se espera a futuro cercano,  con su aprobación, llamar a la iniciativa por su nombre bajo Decreto Legislativo: “Ley que amplía para diciembre 2019,  la vigencia del Documento Personal de Identificación -DPI-, extendidos en 2009″ propuesta que actualmente está en vísperas de presentarse en el pleno del Congreso para su conocimiento y efectos inherentes a ese Alto Organismo Legislativo. Para este caso, aplica el artículo 171: Otras atribuciones del Congreso en su literal “a” Decretar, reformar…, Leyes; como igual, derogarlas. El Organismo Legislativo, si lo desea, tiene para sustentar la aprobación de la referida iniciativa en los artículos  2, 4 y  28 que corresponden a la sección  dogmática «Derechos Humanos» de la Carta Magna Constitucional -CPRG-,  que se complementan con el artículo 171 (arriba referido) perteneciente a la parte orgánica de la misma CPRG.

Sería, «o mejor dicho: ES» de gran aporte y de alto nivel de sensibilidad social si el Congreso de la República de Guatemala tomara la decisión de declarar de Urgencia Nacional esta iniciativa de Ley, traduciéndola  en  Decreto Constitucional Legislativo, lo más ágilmente posible. Con ello, fortalecer el proceso electoral que se avecina y  reforzar la democracia y cultura cívica ciudadana en Guatemala, artículo 135 Derechos y Deberes Cívicos literales “b”, “c” y “e” de la CPRG y articulado 3 y 15 «Derechos, deberes y participación ciudadana» Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-.

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Ignacio EspañaComentario