Werner R. González - Potencial crisis en la Usac si se recortara su presupuesto, 2019.

Conforme a los artículos 82 y 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG-  y al prefacio que antecede al artículo 1 del capítulo I, la Universidad de San Carlos de Guatemala -Usac- no debería tener inconvenientes ni dificultades de asignación de recursos presupuestarios que por mandato constitucional corresponde se le asigne por la vía del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. “Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento…, debiéndose procurar un incremento presupuestal al aumento de su población estudiantil  o  al mejoramiento del nivel académico” reza el referido artículo 84 de la CPRG. Sin embargo, parece que nunca antes a la Usac, al menos de lo que tengo memoria, se le ha asignado un monto mayor al cinco por ciento, ni mucho menos el bono que por crecimiento poblacional estudiantil podría corresponderle, como reza el artículo 84 en su parte final.

Los referidos artículos constitucionales corresponden a la parte orgánica de la Carta Magna «CPRG» y el Órgano Legislativo,  sin más dilación,  debe dar cumplimiento.  Ahora bien, dentro de la parte programática de la Carta Magna, se encuentra el artículo 232 que se refiere al régimen “Control y Fiscalización”, artículo que es bien complementado por el artículo 235 del mismo régimen que habla de las facultades del Contralor General de Cuentas. En este sentido,  es deber del Estado por la vía del órgano correspondiente fiscalizar: “… Entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas” y activar el artículo 232 de la CPRG. El no hacerlo podría ser una falta de omisión de funciones.

Acá están los dos mandatos constitucionales bien claros, si alguien tuviese suspicacias respecto del buen uso de los recursos que el Estado de Guatemala le asigna a la tres veces centenaria Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de las autoridades anteriores o de turno,  el derecho de petición (artículo 28 CPRG) le asiste y el artículo 232 avala a la autoridad del ramo hacer la fiscalización de los recursos del pueblo.

Sin haber agotado esta instancia de fiscalización y  vencido en juicio es inconstitucional vedar del derecho (artículo 84 CPRG) que asiste a la gloriosa casa de estudios, Universidad de San Carlos de Guatemala, de la asignación de recursos por parte de la Ley de Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, 2019. La educación de los pueblos y el desarrollo humano es uno de los tres pilares básicos que mide el Índice de Pobreza Multidimensional «IPM-País» metodología implementada por países con mejor desarrollo humano que Guatemala; ejemplo: Chile, Costa Rica, México, Ecuador y la República Dominicana, países que no pierden la orientación del principio humanista para su población.  No es posible entonces que Guatemala,  siendo el único país con índices de IDH en rezago, el Ministerio de Finanzas Públicas, regatee lo que en ley le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es inaudito e incomprensible, dos cosas: 1. Resistirse otorgar el recurso presupuestario solicitado por la Usac y 2. El no haber activado el artículo 232 de la CPRG para control y fiscalización oportuna de la calidad del gasto en la Usac. De este modo, asignación presupuestaria conforme a ley y control y fiscalización son dos cláusulas asumidas constitucionalmente de manera suplementariamente independientes, pero técnica y programáticamente son conceptos intrínsecamente complementarios,  el  uno  del  otro.  La tergiversación y subterfugio de conceptos; o bien, el anteponer intereses sectoriales y muchas veces personales es parte del atraso social acumulado por décadas, que hoy día, innecesariamente, sufre y experimenta la población guatemalteca.