Cesar Sagastume - La descentralización de competencias administrativas a los Gobiernos Municipales….Qué?…..
La Descentralización que señala la Constitución de la Republica y la Ley de Descentralización es tiempo de cumplirla con eficiencia y eficacia
La constitución de la República de Guatemala en su sección cuarta, trata el tema de la descentralización de educación e su artículo No. 76 que indica que el “Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”. Al remitirnos al decreto Número 14-2002, en donde el congreso de la republica decreta la Ley General de Descentralización, y al analizar su objeto, señala “Que debe realizarse el proceso de descentralización económica y administrativa para lograr un adecuado desarrollo del país en forma progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas y económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo, al municipio” Y que en el artículo No. 2 en el concepto de descentralización, “enfatiza nuevamente que debe entenderse que corresponde a descentralizar; es transferir desde el organismo del ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado y a las Comunidades Organizadas legalmente, con participación de las municipalidades el poder decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos……” y continúa señalando aspectos importantes de la descentralización en el artículo 3 y 4 en La Naturaleza y Principios y Objetos, así como la gradualidad del proceso.
Transcurridos dieciséis años, nos encaminamos a las dos décadas sin poder cumplir con lo establecido en la ley, que todos se ufanan en decir: “Que nadie es superior a la ley”. Lamentablemente no han podido cumplir con lo que demanda la Constitución de la República de Guatemala y negar el cumplimiento de la ley de descentralización, cuando en su momento juraron cumplirla, y entonces ¿Quién es el obligado a exigir que cumpla con tal juramento? O ¿Sólo fue por cumplir con el Protocolo, de la toma posición de sus cargos?
Mantener aún los principios de centralidad de la Capitanía General y querer mantener la centralización de las tomas de decisión para resolver los problemas que las comunidades sufren, sin tener la atención inmediata a sus necesidades y problemas, o porque se espera el turno para atender las demandas de la 440 municipios, por el poder de decisión que ostenta las autoridades centralizadas en la gran ciudad.
Los problemas más emblemáticos se observan en los sectores de salud y educación, que no se logran resolver. Si analizamos la infraestructura, atención a las demandas de docentes que regularmente se ven afectados cuando se realizan movimientos de protestas, que de forma centralizadas, son manipuladas por el caudillos sindical que de igual manera se mantienen centralizado, interrumpiendo a labor docente a nivel nacional, al tenor de los intereses perversos.
Actualmente las competencias educativas no han sido descentralizadas a los gobiernos locales, municipalidad, argumentando que no tienen la capacidad administrativa, pero si está establecido en la ley. Algunas municipalices ya están en la capacidad de ejecutar la descentralización de forma progresiva y regulada, paulatina y sistematizada, contando ya, con la experiencia de la participación ciudadana practicada en el Sistema de los Consejos de Desarrollo, que debe reconocer que las debilidades son amenazadas por falta de ética y transparencia, que puede considerare una oportunidad para controlarse por ser más reducido su ámbito de acción.
En la actualidad una de las competencias descentralizados en el sector educación, es la infraestructura que le han endosado a las municipalidades a través de los Consejos de Desarrollo, con la debilidad que la infraestructura no está relacionada con el desarrollo de metodologías contemporáneas para alcázar las competencias que exige el CNB. Por otro lado se debe considerar que la contratación y nombramiento de maestros está centralizada, lo que significa, manipuleo de la conciencia para ganar adeptos a los políticos y funcionarios de turno, o para pagar compromisos políticos; razones que no permiten utilizar la ley para cumplirse, por lo que cabe preguntar ¿Quiénes son los responsables de hacer cumplir las leyes vigentes que únicamente se guardan para utilizarla cuando les conviene a los tomadores de decisiones?